Artículo 139 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- El procedimiento administrativo de avenencia se iniciará ante el Instituto, mediante un escrito que contenga:
I. Nombre del solicitante o, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio de la persona o personas contra las cuales se promueve la queja, o los de sus representantes;
IV. Relación sucinta de los hechos que han motivado la presentación de la queja, redactados en términos claros y precisos;
V. Documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente;
VI. Copia de traslado del escrito inicial y sus anexos para cada una de las personas contra las cuales se presente la queja;
VII. Copia del comprobante de pago de derechos relativo, y VIII. Fecha y firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.