Reglamento federal

Artículo 140 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o personas contra las cuales se presente la queja, concediéndoles un plazo de diez días para que contesten, y señalando fecha para la celebración de la junta de avenencia. En el citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del artículo 218 de la Ley.

La notificación del citatorio a que se refiere el presente artículo se efectuará a las partes en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.

No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la parte o partes contra las cuales se presenta la queja no contesten.

La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito inicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor?

Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de diez días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o personas contra las cuales se presente la queja, concediéndoles un plazo de…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-09-2005. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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