Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Las dependencias ingresarán a la base de datos la información contenida en los informes anuales y en los avisos a que se refieren los artículos 7, 8, 9, 15 y 17 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.