Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ingresará a la base de datos la información contenida en los pedimentos aduanales de importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.