Artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Las dependencias y el Consejo se coordinarán para la aplicación de los artículos 5, 6, 13 fracción IV, y 20 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO De la Expedición y Modificación de los Acuerdos del Consejo de Salubridad General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.