Artículo 7 de Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se considerará que los medios de transporte utilizados son propios cuando el sujeto sea propietario de los vehículos o tenga la posesión legal sobre ellos.
Se considera que el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales es para uso particular cuando:
I. El sujeto no preste el servicio de transporte a terceros;
II. Las substancias transportadas sean utilizadas por el propio sujeto que las transporta para realizar alguna actividad regulada, y III. Las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales objeto del transporte sean las necesarias para realizar la actividad, proceso industrial, comercial o de servicios a que se dedique, conforme a los usos de la industria o sector de que se trate, así como de las tecnologías que utilice.
CAPÍTULO CUARTO De los Registros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.