Reglamento federal

Artículo 1 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, excepto por lo que hace a la definición de Contraloría, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Comité: El Comité de Donaciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley;

II. Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieren para la recepción, registro, custodia, defensa jurídica, regularización, conservación, mantenimiento, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a terceros especializados; servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento; avalúos; contribuciones; seguros; papelería; energía eléctrica, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate, y los que, en su caso, disponga la Junta de Gobierno en los términos que determine en los Lineamientos que para tal efecto emita, así como los que se establezcan en otras disposiciones legales;

Fracción reformada DOF 29-11-2006 III. Enajenación: El acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes, a través del SAE o de terceros especializados, mediante los procedimientos que establece la Ley, según sea el caso;

IV. Encargos: Los actos de administración, destrucción o enajenación encomendados al SAE, entre otros, los mandatos y liquidaciones;

Fracción reformada DOF 29-11-2006 V. Ley: La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

Fracción reformada DOF 29-11-2006 VI. Procedimientos penales federales: Los procedimientos a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales; así como los procedimientos de extradición y de asistencia jurídica en materia penal;

Fracción reformada DOF 29-11-2006 VII. Tercero especializado: Cualquier persona física o moral que coadyuve con el SAE en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la administración, enajenación o destrucción de bienes, o bien en la administración, enajenación y liquidación de empresas, que cuente con conocimientos en la materia que corresponda;

Fracción reformada DOF 29-11-2006 VIII. Udis: Las unidades de cuenta, llamadas unidades de inversión, cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y IX. Valuador: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los peritos, las instituciones de crédito, los agentes especializados o los corredores públicos. Para los efectos de esta fracción, se entenderá por peritos, a los terceros especializados idóneos y a los valuadores profesionales con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública.

Fracción reformada DOF 29-11-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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