Artículo 2 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.