Artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Comité es un órgano de apoyo del SAE que tiene por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones de la materia.
El Comité se integrará con los miembros que a continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto:
I. El Subsecretario de Egresos, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y Fracción reformada DOF 29-11-2006 II. Los vocales siguientes:
a) El titular del SAE;
b) Un representante de la Secretaría, que cuente al menos con nivel de Director General, y Inciso reformado DOF 29-11-2006 c) El titular del área de operación del SAE.
Inciso reformado DOF 29-11-2006 A las sesiones del Comité se invitarán como asesores a un servidor público designado por el órgano interno de control en el SAE y a un servidor público designado por el área jurídica del SAE.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Asimismo, se invitará a asistir a las sesiones del Comité a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y a un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. De igual forma, cuando se estime conveniente, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados.
Párrafo adicionado DOF 29-11-2006 El titular del área del SAE responsable del destino de bienes fungirá como secretario técnico del Comité.
Los miembros titulares del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del miembro titular.
El secretario técnico, los asesores y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo del procedimiento de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.