Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El Comité tendrá, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento;
II. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
III. Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación de los bienes, y V. Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con la periodicidad que se determine en el Manual.
TÍTULO TERCERO De la Transferencia de Bienes Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.