Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El SAE optimizará la administración de los bienes para darles el destino que les corresponda, de conformidad con las disposiciones siguientes:
I. Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación;
II. Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza;
III. Se buscará convertirlos a numerario, efectivo o su equivalente, según su naturaleza, mediante el procedimiento de enajenación o cobranza que corresponda, salvo disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene su conservación, y IV. Las demás que determine la Junta de Gobierno en los lineamientos correspondientes.
Capítulo Segundo De los Depositarios, Interventores, Liquidadores o Administradores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.