Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El titular del SAE podrá nombrar o remover depositarios, interventores, liquidadores o administradores de los bienes de manera provisional, debiendo someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción definitivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.