Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en:

I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II. Las autoridades estatales;

III. Las autoridades municipales, o IV. La Procuraduría.

Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en: I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; II. Las autoridades estatales; III.…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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