Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El SAE llevará en una base de datos, el registro de los bienes desde su transferencia hasta que concluya su administración, se enajenen o se destruyan. Esta base de datos contendrá la información que determine la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.