Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- La operación y consulta de la base de datos de bienes transferidos al SAE, se sujetará a lo siguiente:

I. La base de datos se integrará, entre otros aspectos, con la información que proporcionen las entidades transferentes;

II. La consulta de la base de datos será sobre bienes específicos y únicamente la podrán realizar las autoridades y personas que señala la Ley;

III. Las autoridades y personas que señala la Ley deberán fundar la solicitud de consulta en el ejercicio de sus atribuciones o en su interés jurídico, según corresponda. No procederá la consulta que se haga de manera general y sin estar justificada en los términos de esta fracción;

IV. La administración, integración y operación de la base de datos le corresponde únicamente al SAE, y V. Los demás aspectos que determine la Junta de Gobierno mediante lineamientos.

TÍTULO QUINTO De la Devolución de Bienes Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

La operación y consulta de la base de datos de bienes transferidos al SAE, se sujetará a lo siguiente: I. La base de datos se integrará, entre otros aspectos, con la información que proporcionen las entidades…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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