Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Para determinar el costo beneficio de vender los activos financieros incosteables e incobrables a través de alguno de los procedimientos de enajenación señalados en el segundo párrafo del artículo 41 bis de la Ley, el SAE podrá utilizar la referencia de valor, a efecto de evaluar los costos que implicarían su venta contra el producto de la misma.
Artículo reformado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.