Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- El SAE, al momento de solicitar la práctica del avalúo, determinará el tipo de valor conforme al cual se fijará el precio base de venta de los bienes, de conformidad con lo establecido en las fracciones I a IV del artículo 37 de la Ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Si se trata de venta de bienes por lote;

II. La situación fiscal de los bienes;

III. La falta de escrituras públicas o de registro;

IV. En su caso, el estado de deterioro y obsolescencia de los bienes;

V. Los litigios pendientes;

VI. La necesidad de obtener la posesión física de los bienes;

VII. La situación socioeconómica de los ocupantes de un inmueble, cuando se pretenda enajenar el mismo a dichas personas;

VIII. El valor real en el mercado;

IX. El tiempo durante el cual el bien se ha tratado de enajenar, y X. Otras contingencias que puedan influir en el valor del bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

El SAE, al momento de solicitar la práctica del avalúo, determinará el tipo de valor conforme al cual se fijará el precio base de venta de los bienes, de conformidad con lo establecido en las fracciones I a IV del…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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