Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La vigencia de los avalúos y de las referencias de valor no podrán exceder de un año, en el entendido de que éstos deberán estar vigentes a la fecha del acto de fallo correspondiente.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Para la venta por adjudicación directa, el precio base de venta deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.