Artículo 36 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Los avalúos y las referencias de valor de los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I. Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes, si es que no se cuenta con uno vigente;
II. Si a juicio del SAE se considera que, como resultado de caso fortuito o de fuerza mayor, el bien sufrió algún deterioro significativo, o III. Cada dos años, en caso de que se requiera, para renovar las pólizas de seguro correspondientes.
Fracción reformada DOF 29-11-2006 TÍTULO SÉPTIMO De los Procedimientos de Enajenación Capítulo Primero De la Venta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.