Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Para la venta de los bienes a que se refiere la Ley, la Junta de Gobierno emitirá políticas, bases y lineamientos, los cuales deberán prever, en la medida que resulten aplicables, los aspectos siguientes:

I. La obtención de las mejores condiciones económicas, en los procedimientos de venta;

II. Los criterios para la consolidación de bienes de naturaleza análoga a vender;

III. El señalamiento de los niveles jerárquicos de los servidores públicos que, en su caso, podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de venta, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo los contratos o convenios;

IV. Las disposiciones a que se sujetará la venta de los bienes por conducto de terceros especializados;

V. Los criterios que permitan evaluar las propuestas y determinar la adjudicación de los bienes de acuerdo con la naturaleza de los mismos;

VI. Los supuestos en que el pago se podrá recibir en varias exhibiciones, así como los términos y condiciones para su autorización;

VII. La aplicación y cálculo de penas convencionales por incumplimiento de los interesados, y VIII. Los demás que se consideren pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Para la venta de los bienes a que se refiere la Ley, la Junta de Gobierno emitirá políticas, bases y lineamientos, los cuales deberán prever, en la medida que resulten aplicables, los aspectos siguientes: I. La…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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