Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- El SAE o el tercero especializado responsable de la venta, podrá cancelar el procedimiento respectivo antes del acto de fallo en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa o cuando exista causa justificada, debiendo notificar por escrito a los participantes tal situación. En este caso procederá a la devolución de las garantías de seriedad, en los términos del artículo 46 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

El SAE o el tercero especializado responsable de la venta, podrá cancelar el procedimiento respectivo antes del acto de fallo en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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