Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Para efectos de lo establecido por el artículo 38 fracción V del presente Reglamento, el SAE entregará en forma previa al acto de fallo, con la anticipación y en los términos que se señale en las bases de licitación correspondientes, a las personas a que se refiere la fracción I del presente artículo, el sobre cerrado que contenga el precio base de venta y que será dado a conocer a los participantes en el acto de fallo.

El acto de presentación de ofertas o apertura de sobres será presidido por el SAE o por el tercero especializado responsable de la venta, con la participación de las personas siguientes:

I. El representante del SAE quien formulará el acta del proceso, y en su caso, el notario o corredor público designado para dar fe de los hechos;

II. El representante del órgano interno de control del SAE, y III. Cualquier otra persona o funcionario designado por el SAE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Para efectos de lo establecido por el artículo 38 fracción V del presente Reglamento, el SAE entregará en forma previa al acto de fallo, con la anticipación y en los términos que se señale en las bases de licitación…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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