Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- El responsable de la venta procederá a declarar desierta una licitación pública cuando:

I. Las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante;

II. Ninguna de las ofertas alcance el precio base de venta del bien, y III. En los demás casos que determine la Junta de Gobierno.

Dicha resolución deberá fundarse y motivarse y ser notificada a los participantes, conforme al artículo 49, fracción IV, de la Ley, en el mismo acto en que se dé a conocer el fallo.

Se considerará desierta parcialmente una licitación pública cuando dicho procedimiento verse sobre diversas unidades o lotes de bienes y respecto de alguno de éstos se actualice alguna de las hipótesis contempladas en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 29-11-2006 Sección Segunda De la Subasta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

El responsable de la venta procederá a declarar desierta una licitación pública cuando: I. Las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante; II. Ninguna de las ofertas alcance el precio base…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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