Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Para el caso de subastas a realizarse por medios electrónicos, la garantía de seriedad de ofertas deberá otorgarse de acuerdo con lo siguiente:
I. Una vez concluido el plazo de la subasta, el participante que haya realizado la oferta más alta deberá garantizar la misma mediante depósito;
II. Tratándose de bienes muebles, el depósito deberá realizarse en un plazo no mayor a 1 día hábil y en el caso de bienes inmuebles, el plazo para realizar dicho depósito será de 5 días hábiles.
En ambos casos, la oferta que no sea garantizada en el plazo indicado será descalificada, y la postura que constituya la segunda oferta más alta será declarada ganadora, debiendo realizar el depósito respectivo en el plazo a que se refiere el párrafo anterior contado a partir de la notificación correspondiente, y así sucesivamente en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que la postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado, y III. El depósito de garantía para bienes muebles deberá ser equivalente al 50% del monto de la oferta y en bienes inmuebles el 25%.
Artículo reformado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.