Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Para la venta de bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, el SAE emitirá, previo avalúo, un dictamen previo, a fin de acreditar, bajo su responsabilidad, que dicho procedimiento asegura las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I. Descripción de los bienes a enajenar;
II. Precio base de la venta;
III. Monto de la adjudicación;
IV. Condiciones de la venta, y V. Motivación y fundamentación de la adjudicación directa.
Capítulo Segundo De la Donación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.