Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación, así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Artículo reformado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.