Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El Comité autorizará las donaciones a que se refiere este Reglamento.
En los casos previstos en las fracciones II y V del artículo 57 de este ordenamiento, y para los bienes que se pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales, a fin de que las donaciones se lleven a cabo con la debida oportunidad, el Comité podrá determinar que la autorización correspondiente se emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al efecto se designen.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.