Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- En las sesiones ordinarias del Comité, el Titular del SAE informará a dicho órgano colegiado sobre las donaciones que se lleven a cabo conforme al segundo párrafo del artículo anterior.
TÍTULO OCTAVO De la Destrucción de Bienes Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.