Reglamento federal

Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- En las sesiones ordinarias del Comité, el Titular del SAE informará a dicho órgano colegiado sobre las donaciones que se lleven a cabo conforme al segundo párrafo del artículo anterior.

TÍTULO OCTAVO De la Destrucción de Bienes Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

En las sesiones ordinarias del Comité, el Titular del SAE informará a dicho órgano colegiado sobre las donaciones que se lleven a cabo conforme al segundo párrafo del artículo anterior. TÍTULO OCTAVO De la Destrucción…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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