Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- Además de los supuestos previstos en el artículo 70 de la Ley, el SAE podrá llevar a cabo la destrucción de bienes o encomendar a terceros especializados su destrucción, cuando:

I. Los bienes sean incosteables, incluso para su venta;

II. Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su destrucción;

III. Habiéndose agotado todos los procedimientos de enajenación, no exista persona interesada en obtener los bienes de que se trate, supuestos que deberán acreditarse con las constancias correspondientes;

IV. La autoridad judicial o administrativa así lo determine, mediante la resolución correspondiente;

Fracción reformada DOF 29-11-2006 V. Haya transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 ter de la Ley, sin que hayan sido enajenados los bienes provenientes de comercio exterior transferidos al SAE, y Fracción reformada DOF 29-11-2006 VI. En los demás casos que determine la Junta de Gobierno.

Fracción adicionada DOF 29-11-2006 En estos supuestos el SAE deberá observar los procedimientos que señalen las disposiciones aplicables y, en su caso, llevará a cabo la destrucción en coordinación con las autoridades competentes.

El SAE solicitará invariablemente la asistencia de un representante de su órgano interno de control, para que asista al acto de destrucción de bienes, del cual se levantará acta como constancia.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción V del presente artículo, el SAE contará con un plazo de 120 días naturales para proceder a la destrucción de los bienes, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el plazo para su enajenación.

Párrafo adicionado DOF 29-11-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Además de los supuestos previstos en el artículo 70 de la Ley, el SAE podrá llevar a cabo la destrucción de bienes o encomendar a terceros especializados su destrucción, cuando: I. Los bienes sean incosteables, incluso…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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