Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Para la destrucción de bienes, el SAE o el tercero especializado encomendado para esos efectos, deberá integrar el expediente a que se refiere el artículo 72 de la Ley y sujetarse a las reglas siguientes:
I. Verificar si el o los bienes son objeto de prueba de un procedimiento judicial o administrativo, caso en el cual no procederá la destrucción, y II. Las demás que determine la Junta de Gobierno.
TÍTULO NOVENO De los Recursos Obtenidos Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.