Artículo 64 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 89 de la Ley, a falta de convenio entre el SAE y la entidad transferente o la Tesorería de la Federación, o de disposición legal aplicable, los recursos se entregarán semestralmente a quien corresponda, en los meses de enero y julio, o bien, cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que formen parte de una misma transferencia.
Artículo reformado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.