Artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- La representación de los fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, estará a cargo de sus delegados fiduciarios generales y especiales.
El nombramiento de delegado fiduciario general a que se refiere el párrafo anterior, recaerá en el Director General y en los demás funcionarios del SAE que se establezcan en su Estatuto Orgánico, así como en las personas que con tal carácter sean nombradas por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE.
El nombramiento de los delegados fiduciarios especiales en aquellos fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, así como en aquéllos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, será realizado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.