Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- El informe anual a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal que se reporta y deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Bienes transferidos;

II. Bienes en administración a la fecha de cierre;

III. Bienes vendidos;

IV. Bienes destruidos;

V. Bienes donados;

VI. Bienes devueltos;

VII. Ingresos por venta de bienes muebles;

VIII. Ingresos por venta de bienes inmuebles, y IX. Costos de administración.

Artículo adicionado DOF 29-11-2006 TÍTULO DÉCIMO De los fideicomisos Título adicionado DOF 29-11-2006 Capítulo Único Capítulo adicionado DOF 29-11-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

El informe anual a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal que se reporta y deberá contener, al…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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