Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El informe anual a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal que se reporta y deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Bienes transferidos;
II. Bienes en administración a la fecha de cierre;
III. Bienes vendidos;
IV. Bienes destruidos;
V. Bienes donados;
VI. Bienes devueltos;
VII. Ingresos por venta de bienes muebles;
VIII. Ingresos por venta de bienes inmuebles, y IX. Costos de administración.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006 TÍTULO DÉCIMO De los fideicomisos Título adicionado DOF 29-11-2006 Capítulo Único Capítulo adicionado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.