Artículo 29 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Los corredores públicos deberán observar lo dispuesto en el artículo 17, fracción XII, Apartado B, inciso a), de la Ley, cuando en la realización de avalúos sobre los bienes respectivos utilicen la fe pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.