Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- La información de los actos u operaciones contenida en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o administrativo, se hará a través de los documentos oficiales que presente la UIF ante las autoridades competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

La información de los actos u operaciones contenida en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o administrativo, se…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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