Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- La UIF, para poder intercambiar o dar acceso a las autoridades competentes en términos de la Ley, respecto de la información contenida en los Avisos, deberá celebrar con estas, en términos de las disposiciones aplicables, un convenio en el que se establezcan los mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

La UIF, para poder intercambiar o dar acceso a las autoridades competentes en términos de la Ley, respecto de la información contenida en los Avisos, deberá celebrar con estas, en términos de las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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