Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La UIF, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley por lo que corresponde a la Secretaría, podrá emitir guías o mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización de sus servidores públicos y los del SAT.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.