Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La UIF, el SAT y la Unidad, deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de los servidores públicos adscritos a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.