Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Las autoridades civiles y militares auxiliarán a los inspectores en sus funciones cuando éstos lo soliciten.
CAPITULO II Del Registro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.