Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Para obtener el registro de monumentos, a petición de parte interesada, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exijan;
II.- Presentar, en su caso, la declaratoria de monumento;
III.- Exhibir, en su caso, los documentos que acrediten la propiedad o posesión del monumento;
IV.- Entregar plano de localización plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, en caso de inmueble; y V.- Presentar fotografías, de ser necesario, para la mejor identificación del bien de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.