Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21.- Para obtener el registro de monumentos, a petición de parte interesada, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exijan;

II.- Presentar, en su caso, la declaratoria de monumento;

III.- Exhibir, en su caso, los documentos que acrediten la propiedad o posesión del monumento;

IV.- Entregar plano de localización plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, en caso de inmueble; y V.- Presentar fotografías, de ser necesario, para la mejor identificación del bien de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos?

Para obtener el registro de monumentos, a petición de parte interesada, deberán satisfacerse los siguientes requisitos: I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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