Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Cada Registro Público de Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán:
I.- Los monumentos y declaratorias de muebles;
II.- Los monumentos y declaratorias de inmuebles;
III.- Las declaratorias de zonas; y IV.- Los comerciantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.