Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- Las inscripciones deberán numerarse progresivamente y cuando existan diversas inscripciones que se refieran a un mismo monumento se numerarán correlativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.