Artículo 29 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Para obtener la certificación de autenticidad de un monumento, el interesado presentará solicitud en el Instituto competente, la cual deberá contener:
I.- Los datos generales del interesado;
II.- La naturaleza del bien presentado; y III.- La descripción de las características del bien.
A la solicitud se le dará trámite previo pago de los derechos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.