Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- El Instituto correspondiente turnará la solicitud a sus técnicos, quienes deberán emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.