Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Con vista de la solicitud y del dictamen emitido, el Instituto competente pronunciara la resolución que proceda, dentro de un término de treinta días hábiles.
CAPITULO III De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.