Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5.- El Instituto competente, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga, revocará las autorizaciones otorgadas a las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos:

I.- Cuando por acuerdo mayoritario de su asamblea general se disponga su disolución; y II.- Cuando no cumplan las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las autorizaciones otorgadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos?

El Instituto competente, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga, revocará las autorizaciones otorgadas a las asociaciones civiles, juntas…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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