Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 03-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6.- Los institutos competentes podrán otorgar a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, permisos con duración hasta de veinticinco años, prorrogables por una sola vez por igual término, para instalar estaciones de servicios para visitantes dentro de zonas o monumentos determinados. Al expirar el permiso respectivo las obras ejecutadas por los particulares en las zonas o monumentos pasarán a propiedad de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.