Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia.
Los centros que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de evaluación que midan la eficacia y calidad en el servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.