Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- Además de la capacitación a la que se refiere el artículo 9 de este Reglamento, las y los servidores públicos encargados de brindar atención en materia de violencia deberán recibir:
I. Capacitación sobre la implementación y operación de la atención, y II. Atención psicológica encaminada a disminuir el impacto o desgaste emocional derivado de brindar atención en materia de Violencia contra las Mujeres.
Fracción reformada DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.