Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- El tratamiento de la violencia sexual tomará en consideración los criterios de construcción social de la agresión, de atención, tratamiento integral y los previstos en las normas oficiales mexicanas en la materia.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.